Guía especializadaAbril 2026 · 5 min de lectura

Seguro de baja laboral para autónomos en régimen general

Respuesta directa

Los autónomos societarios que cotizan en el régimen general (no en el RETA) tienen la misma prestación por IT que un empleado por cuenta ajena. Las reglas de carencia, porcentajes y gestión son las mismas, aunque la base de cotización puede ser diferente. Un seguro privado complementario sigue siendo útil si tus ingresos superan tu base de cotización.

¿Cuándo cotiza un autónomo en el régimen general?

Algunos trabajadores por cuenta propia cotizan en el régimen general en lugar del RETA:

  • Autónomos societarios que son socios con control de la empresa y tienen empleados (pueden elegir régimen general en algunos casos)
  • Socios de cooperativas de trabajo asociado que optaron por el régimen general
  • Algunos socios de sociedades laborales

Importante:

En caso de duda sobre tu régimen de cotización, consulta tu último recibo de cotización o contacta con la Seguridad Social. Tu situación puede ser diferente dependiendo de tu porcentaje de participación y si ejerces funciones de dirección.

Diferencias en la prestación por IT: régimen general vs RETA

ConceptoRégimen GeneralRETA
Días 1-3La empresa paga el 60% (enfermedad común)Sin prestación
Días 4-1560% base (empresa paga)60% base
Días 16-2060% base (paga SS)60% base
Día 21+75% base reguladora75% base reguladora
Pago de cuotaLa empresa cotizaEl autónomo cotiza
Gestión inicialMutua / médico empresaMutua / médico cabecera

¿Necesito seguro privado si cotizo en régimen general?

La respuesta depende de si hay brecha entre tus ingresos reales y tu base de cotización. Si tu base de cotización está ajustada a tus ingresos reales, la protección es mayor. Sin embargo, si tus ingresos como socio-directivo son significativamente superiores a tu base de cotización, sigue existiendo una brecha financiera que el seguro privado puede cubrir.