¿Cuándo cotiza un autónomo en el régimen general?
Algunos trabajadores por cuenta propia cotizan en el régimen general en lugar del RETA:
- Autónomos societarios que son socios con control de la empresa y tienen empleados (pueden elegir régimen general en algunos casos)
- Socios de cooperativas de trabajo asociado que optaron por el régimen general
- Algunos socios de sociedades laborales
Importante:
En caso de duda sobre tu régimen de cotización, consulta tu último recibo de cotización o contacta con la Seguridad Social. Tu situación puede ser diferente dependiendo de tu porcentaje de participación y si ejerces funciones de dirección.
Diferencias en la prestación por IT: régimen general vs RETA
| Concepto | Régimen General | RETA |
|---|---|---|
| Días 1-3 | La empresa paga el 60% (enfermedad común) | Sin prestación |
| Días 4-15 | 60% base (empresa paga) | 60% base |
| Días 16-20 | 60% base (paga SS) | 60% base |
| Día 21+ | 75% base reguladora | 75% base reguladora |
| Pago de cuota | La empresa cotiza | El autónomo cotiza |
| Gestión inicial | Mutua / médico empresa | Mutua / médico cabecera |
¿Necesito seguro privado si cotizo en régimen general?
La respuesta depende de si hay brecha entre tus ingresos reales y tu base de cotización. Si tu base de cotización está ajustada a tus ingresos reales, la protección es mayor. Sin embargo, si tus ingresos como socio-directivo son significativamente superiores a tu base de cotización, sigue existiendo una brecha financiera que el seguro privado puede cubrir.